AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
2º RECHAZAR
2º RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Ariel Nelson Araya Cáceres, Erwin Espindola Huanca, Victor Hugo Mamani Mayta, Iver Yapuchura Chambilla y Juan Colque Liendro demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8. II, 14.I, II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado; 8.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, 6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º RECHAZAR