AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
En el modelo de Estado Plurinacional comunitario adoptado, la Constitución Política del Estado, establece en su art. 196.I, la finalidad institucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresando que, vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en cuyo propósito, tiene entre sus atribuciones, conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, previsto por el art. 202.1 de la misma Ley Fundamental.
En correspondencia al precepto constitucional citado, el Código Procesal Constitucional establece reglas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, en cuyo capitulo prescribe los requisitos que deberán contener en este caso, las acciones de inconstitucionalidad concreta, expresando en su art. 24, lo siguiente:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º RECHAZAR