AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,
En consulta la Resolución 012/2014 de 15 de noviembre, cursante de fs. 430 a 435, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ariel Nelson Araya Cáceres, Erwin Espindola Huanca, Victor Hugo Mamani Mayta, Iver Yapuchura Chambilla y Juan Colque Liendro demandando la inconstitucionalidad del art. 102 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011−, por ser presuntamente contrario a los arts. 8. II, 14.I, II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, 6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º RECHAZAR