AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, de la revisión exhaustiva del memorial de solicitud para promover la acción de inconstitucionalidad concreta, puede advertirse el parcial cumplimiento de los requisitos de admisión, excepto por la ausencia de la carga argumentativa, no obstante haberse reiterado la petición por memorial de 23 de octubre de 2014 cursante de fs. 441 a 446, reproduciendo su contenido. Respecto a estos memoriales, es pertinente señalar que el primer escrito presenta imprecisiones, por la deficiente compaginación que dificultan la compresión de la acción, situación salvada por la reiteración de la petición para promover la presente acción.
Concerniente a los fundamentos consignados en la solicitud, es evidente que en esta acción identifica la disposición legal, al impugnar o cuestionar el art. 102 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8. II, 14.I, II y III, 46.I.2 y II, 49.III, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 410.II de la CPE; 8.1 y 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del PIDCP; XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, 6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consignando el texto de las mismas; igualmente, en su apoyo, menciona jurisprudencia constitucional emitida al respecto, que permite establecer su alcance.
No obstante, no desarrollaron argumentos claros que expresen los motivos por los que la disposición impugnada es contraria a los preceptos constitucionales citados, no existiendo justificación del porqué los valores, principios y derechos contenidos en artículos constitucionales resultan siendo contrarios por el artículo legal denunciado de inconstitucional, a más de efectuar una cita de estos últimos y determinar su alcance con la jurisprudencia constitucional consignada; lo que significa, que se procedió a efectuar limitadamente una referencia constitucional y jurisprudencial, sin exponer las razones que permitan generar duda sobre la constitucionalidad de la disposición cuestionada; como consecuencia, se tengan los requisitos para la apertura de la jurisdicción constitucional para ejercer el control de constitucionalidad.
Al análisis expuesto precedentemente, es necesario agregar que los fundamentos legales procesales en los que se sustentan los accionantes, refieren a la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se encuentra derogada por el Código Procesal Constitucional, lo que resulta impertinente e inapropiado.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º RECHAZAR