AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-CA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 19 de septiembre y 23 de octubre ambos de 2014, cursante de fs. 297 a 302 y 441 a 446, los accionantes manifiestan que, se les inició un proceso disciplinario por presuntas faltas disciplinarias tipificadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, cuya acusación formal se fundamentó en el contenido de su art. 102, la que es atentatoria a los derechos y garantías constitucionales, al establecer plazos fatales de cuarenta y ocho horas para la acumulación de antecedentes y la acusación y en el mismo plazo como máximo, para llevar a cabo la audiencia del proceso disciplinario. 

Mencionan que el contenido del art. 102 de la Ley LRDPB, limita los plazos en la etapa investigativa y el proceso oral en un término fatal no menor a cuarenta y ocho horas, sin permitir al investigado y posteriormente acusado, conocer oportunamente el inicio de las investigaciones, los elementos acumulados en los dos días de “investigación”, asumir defensa, dejándolo en indefensión, desigualdad de condiciones y oportunidades, vulnerando por completo los principios y garantías fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa irrestricta, y a la presunción de inocencia; en la fase de investigación como primer acto del proceso disciplinario, destinado a la obtención y acumulación de elementos de prueba, restringiendo al procesado, ejercer los mecanismos de defensa e impugnación, constituyéndose en un acto unilateral y autónomo sin lugar a la defensa, constituyéndose en un acto arbitrario que vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa. 

Indican que existirá una discriminación frente al resto de los servidores públicos policiales sujetos a proceso disciplinarios en otra modalidad de procedimiento común (art. 64 y ss. del LRDPB), estableciendo dos etapas del procedimiento disciplinario: la de investigación y la del proceso oral, bajo los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y publicidad, señalada en la misma Ley.

Hacen mención a la supremacía constitucional y jerarquía normativa, al debido proceso en su prescripción constitucional y su entendimiento jurisprudencial que la consagra como principio, derecho y garantía que configuran su naturaleza; enfatizando la consideración doctrinal del procedimiento administrativo sancionador para concluir en la doble perspectiva del debido proceso, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional en favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias de diversa índole, aplicable también al ámbito administrativo como lo dispuso la jurisprudencia.  

En cuanto al derecho a la defensa, como parte integrante del debido proceso, está consagrado como un derecho fundamental autónomo, garantizado por el Estado, en los alcances determinados por la Ley Fundamental; por lo que, es posible concluir que al procesado se le permita hacer uso de los recursos franqueados por la ley, presentando las pruebas que estimen convenientes en su descargo y observando los requisitos de cada instancia procesal, por su parte el derecho a la defensa irrestricta es un elemento esencial que imprescriptiblemente debe concurrir en todo procedimiento sancionatorio de esencia administrativa.

La presunción de inocencia forma parte del debido proceso y está consagrada en la Norma Suprema, prescribiendo como una garantía durante el proceso, rigiendo en caso de duda de la disposición aplicable, más favorable al imputado; agregando al respecto, el bloque de constitucionalidad reconocido en la Constitución Política del Estado, que integran los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario, al ordenamiento jurídico interno, configurando una unidad, en ese entendido la presunción de inocencia, goza de reconocimiento expreso en estos instrumentos normativos, lo que permite concluir que la presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada, mientras no se pruebe lo contrario al final de un proceso administrativo disciplinario policial, en el cual al acusador le corresponderá demostrar la culpabilidad del encausado o procesado.

El principio, valor y derecho fundamental de igualdad y la prohibición de discriminación previsto en la Constitución Política del Estado y desarrollados en la jurisprudencia constitucional, disponen que el Estado en busca de la situación de las personas puede generar normas y políticas de “discriminación”, denominadas positivas o acciones afirmativas, siendo el requisito esencial la existencia de una situación o situaciones que sitúen a un grupo de personas en un estado de desventaja o desequilibrio frente al resto, sólo así se justifica un trato diferenciado a algunas personas, de lo contrario se ingresa en la figura de discriminación o desigualdad entre sujetos.

Por ello, el objeto de la presente acción es, que se haga el control de constitucionalidad de la norma legal impugnada con las disposiciones constitucionales citadas y se llegue al saneamiento jurídico normativo, por el que se verifique su incompatibilidad, y se ponga de manifiesto la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, estado natural en el que permanece un ser humano sea imputado o acusado mientras no haya una sentencia condenatoria penal ejecutoriada; por lo que, un procedimiento de cualquier tipo, en diferentes materias debe estar amparado por el derecho constitucional, contenida en los artículos de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad de manera celosa, respetando los principios, valores, fines y derechos fundamentales, durante su tramitación, desde la primera actuación hasta el cumplimiento de la pena o sanción impuesta. 

Por los razonamientos expuestos, particularmente en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana cuestionada, en su art. 49 se incluyeron los principios a los cuales deberá ajustarse el procedimiento administrativo policial, los cuales están dirigidos al resguardo del sistema constitucional vigente, para limitar excesos al poder punitivo del Estado y sus instituciones, cuyas actuaciones deberán enmarcarse en los objetivos pregonados por el Estado Social de Derecho.