AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
I.
El accionante refirió que, la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, “…simplemente se limita a considerar uno de los actos ilegales denunciados, negando su consideración y análisis respecto de los otros actos ilegales contenidos en el auto de vista de 31 de julio de 2014 y su auto complementario de 21 de agosto…” (sic) del mismo año.
Aclaró por otra parte que contra la decisión de pasar el expediente a segundo sorteo, no cabía recurso ni incidente alguno a poder plantear, porque el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen; una vez efectuada la audiencia de juicio oral el 20 de enero de 2015, recién pudo enterarse de la existencia del “…ilegal auto de 23 de junio de 2014, pronunciado por la Vocal Mirtha Gaby Meneses Gómez” (sic).
- acción de amparo constitucional
- RECHAZA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados