AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
RECHAZA
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 16 a 24 el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a querella del “Municipio de Cercado” del departamento de Cochabamba, en su contra y la de David Torrelio Pacheco; la autoridad judicial de la causa por “…auto de 14 de junio de 2011, por el que RECHAZA las excepciones de incompetencia, falta de acción, prejudicialidad y el incidente de actividad procesal defectuosa y ADMITE la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso a favor de los imputados…” (sic); decisión contra la cual la Fiscal de Materia, la representante del Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción y la parte querellante interpusieron apelación incidental, habiéndose adherido al medio de impugnación activado por la Fiscal asignada al caso.
El expediente fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 26 de agosto de 2011; sin embargo, Mirtha Meneses Gómez en calidad de Presidenta de ésta, después de casi dos años emitió el Auto de 23 de junio de 2014, por el que dispuso dejar sin efecto el primer sorteo practicado al expediente, argumentando la existencia de acefalía en el cargo de Secretaria de Cámara, baja médica de la nueva secretaria, bajas médicas reiteradas y prolongadas de una de las auxiliares, insuficiencia del personal de apoyo jurisdiccional, incremento de la carga procesal y el exceso de las acciones de defensa, procediendo a un nuevo sorteo; determinación que carece de fundamento legal al no estar ninguno de los motivos sustentados en una norma que los respalde, pues simplemente anuncia el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo el art. 124 del mismo texto legal en torno a la congruencia con la que debió pronunciarse el fallo emitido.
Por otra parte, al tratarse de Tribunales colegiados es preciso que las decisiones sean asumidas por mayoría absoluta de sus miembros, y al estar conformada por dos miembros la Sala antes citada, la decisión de someter a nuevo sorteo el expediente debió ser suscrita por los dos Vocales componentes de ésta y no solamente por la Presidenta; además que, en contradicción a la carga excesiva anunciada, el expediente fue sorteado, asignado -todo- el mismo día, asimismo denuncia que la diligencia de notificación no fue practicada de manera legal y el Auto impugnado no fue de su conocimiento.
Posteriormente efectuado el nuevo sorteo, sugestivamente el expediente recayó ante la “misma autoridad” (sic) que había sido asignada la primera vez en octubre de 2012; así la apelación incidental fue resuelta por Auto de 31 de julio de 2014, revocando parcialmente el Auto de 14 de junio de 2011, únicamente en lo relativo a la admisión de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, disponiendo proseguir el sumario penal, además de declarar improcedente la adhesión activada, Resolución que a su criterio resulta incongruente, toda vez que no guarda conformidad entre los pronunciamientos del fallo y los supuestos agravios expresados por los apelantes, incurriendo además en una decisión ultra petita al otorgar más allá de lo pedido y probado, a lo que invocó el recurso de explicación, complementación y enmienda, habiendo sido declarado no ha lugar el 21 de agosto de 2014; empero, con expresiones evasivas
- acción de amparo constitucional
- RECHAZA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados