AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA

Fecha: 13-Feb-2015

improcedencia in límine

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 25 a 27, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la Ley Fundamental, instituye el medio de defensa invocado, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la misma, regida por dos principios: la inmediatez y la subsidiariedad; 2) El art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de los arts. 33 y 53 del CPCo, frente al incumplimiento del primer precepto dispondrá el subsane de la demanda; empero, en inobservancia del segundo declarará la improcedencia de la acción.; 3) En la demanda planteada, entre los hechos denunciados como vulneratorios se tiene el Auto de 23 de junio de 2014, del que refiere ser el inicio de las irregularidades denunciadas, por no estar encuadrado en la normativa penal y no haberse notificado legalmente; denuncia que importa una actividad procesal defectuosa, la cual no fue denunciada por el accionante en la vía ordinaria, habiendo planteado acción de amparo constitucional directamente. Cita al efecto la SC 1337/2003-R de 15   de septiembre.