AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
improcedencia in límine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de enero de 2015, cursante de fs. 25 a 27, declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la Ley Fundamental, instituye el medio de defensa invocado, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la misma, regida por dos principios: la inmediatez y la subsidiariedad; 2) El art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el juez o tribunal de garantías verificará el cumplimiento de los arts. 33 y 53 del CPCo, frente al incumplimiento del primer precepto dispondrá el subsane de la demanda; empero, en inobservancia del segundo declarará la improcedencia de la acción.; 3) En la demanda planteada, entre los hechos denunciados como vulneratorios se tiene el Auto de 23 de junio de 2014, del que refiere ser el inicio de las irregularidades denunciadas, por no estar encuadrado en la normativa penal y no haberse notificado legalmente; denuncia que importa una actividad procesal defectuosa, la cual no fue denunciada por el accionante en la vía ordinaria, habiendo planteado acción de amparo constitucional directamente. Cita al efecto la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- RECHAZA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados