Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
“5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados” (las negrillas nos corresponden). El accionante identificó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la igualdad de las partes ante el juez, a la segunda instancia, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia; y, a la congruencia; señalando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 119.I y II; y, 180.I y II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- RECHAZA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia in límine
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado
- Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados