AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estimen dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad”

Alegó que, el debido proceso es el principio, garantía y derecho que protege a las personas sometidas a cualquier tipo de proceso penal, administrativo o sancionador, identificándolo con la consecución de un orden justo y con la justicia material expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0571/2013 de 21 de mayo, 0791/2012 de 20 de agosto; 1762/2014 de 15 de septiembre; afirmación uniforme con otros Tribunales Constitucionales similares así la Sentencia 20110-6805 correspondiente al Expediente 10-005132-0007-CO de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica “…el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estimen dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad” (sic).  

La accionante,  sostiene que la inconstitucionalidad del art. 188.I.4 de la LOJ, basado en el test de proporcionalidad, entendiendo que las excusas, tienen por objeto la protección de imparcialidad del juzgador y la disposición tildada de inconstitucional, cuando un juez se excusa y ésta es declarada ilegal; por lo que, es sancionado por su criterio y que la SCP 1840/2013 de 25 de octubre, señaló que las decisiones o sentencias que emitan las autoridades jurisdiccionales pueden dar lugar a sanción alguna, así encontrándose que el debido proceso está garantizado por el art. 115 de la CPE,  en su elemento de proporcionalidad de las sanciones y de los tipos sancionadores, resulta suprimido por el art. 188.I.4 de la LOJ, por existir desproporción en la tipificación que hace la norma y más aún en la sanción que impone la misma, estando ambos elementos fusionados.