AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

rechazó

Por Resolución 567/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamento: a) La excusa es un acto contenido en la ley, por medio del cual el juzgador público en el primer actuado y por una acción enteramente volitiva no imperativa, puede asumir la determinación de separarse del proceso en virtud de la existencia de alguna causal contenida en ésta, que ocasionan un impedimento legal que comprometa la imparcialidad del juzgador en un caso concreto; b) El art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), establece las causales de recusación y el art. 27 de la LOJ, describe taxativamente las causas de excusa y recusación de los Magistrados, Vocales o Jueces; si el juez siguiente en número estimare ilegal éste lo elevara en consulta al superior en grado y si declara legal la misma, impondrá multa al juez consultante, y si fuera al contrario sancionará al juez que se excusó sin motivo; c) En la actualidad la excusa se utilizó de manera excesiva para algunos juzgadores con el afán de apartarse del concomimiento de los casos considerados complicados, y sin respaldo documental alguno, lo que genera inseguridad jurídica a las partes, demora en impartir justicia, motivando dilaciones en la solución pronta y directa; d) En el actual sistema de justicia plural, se hallan en la obligación de cumplir con el principio de legalidad en base al art. 109.II de la CPE, en la que establecen que todos los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley; e) EL art. 188.I.4 de la LOJ, se halla contenido en una norma legal que tiene rango constitucional y si bien su efecto está limitado, su aplicación no es directa, sino que se realiza a través de un proceso disciplinario en el que se respeta todos los derechos y garantías; y, f) El argumento de la presunta vulneración del derecho al trabajo constituye un derecho constitucional que tiene sus límites en el presente caso, cuando pueda llegar a afectar otros derechos individuales o colectivos.