Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA
Fecha: 04-Feb-2015
Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
En consulta la Resolución 567/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Jaime Donald Soruco Paniagua en representación legal de Consuelo Silvia Taborga Montan, demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrario al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estimen dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR