AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA
Fecha: 04-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial presentado, se constató que la accionante a través de su representante, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra, interpuso acción de inconstitucionalidad concreta demandando la inconstitucionalidad del art. 188.I.4 de la LOJ, que es causal de retiro de la fuente de trabajo por dos excusas declaradas ilegales durante un año, que considera contraria al art. 115.II de la CPE.
De la revisión del cumplimiento de requisitos en la presente acción; se tiene que, la accionante si bien identificó la norma impugnada así como también el precepto constitucional que considera infringido; sin embargo, se trata de una simple cita, porque no demostró duda razonable en torno a la constitucionalidad de la disposición legal cuestionada, tampoco se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que exponga y sustente las razones por las cuales la accionante, considera que el artículo cuya inconstitucionalidad se presume, es contrario a la Ley Fundamental; por otra parte no explicó de manera clara la relevancia que tendrá la misma en la decisión que podría asumirse en el referido proceso disciplinario; por lo que, no se expresó en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma objeta; circunstancias, que se encuentran previstas en una de las causales de rechazo del art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Sala Disciplinaria del Concejo de Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el legislador goza de potestad para prohibir conductas que estimen dañinas para el conglomerado social, así como para fijar las sanciones correspondientes, pero ha aclarado igualmente que tal facultad viene acotada por los principios de proporcionalidad y razonabilidad”
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR