AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 35 a 42, la accionante por intermedio de su representante, señaló que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por Agni Selman Barriga Velarde funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la supuesta comisión de la falta gravísima contenida en el art. 188.I.4 de la LOJ, el Tribunal Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, pronunció Sentencia 135/2014 de 9 de octubre, por la que la sancionaron con la destitución.

Manifestó que el artículo impugnado, prevé que son faltas gravísimas y causales de destitución dos excusas declaradas ilegales en un año, entendiendo que lo cuestionado en esta acción es el tipo disciplinario, citando a la SCP 0137/2013 de 5 de febrero, que estableció que los funcionarios judiciales como todo funcionario público, es responsable de sus actos y omisiones siendo sujetos de responsabilidad funcionaria, que emergen de la potestad administrativa-sancionadora, que se ejerce respetando los derechos fundamentales de las personas y los principios constitucionales.

Refirió que, la potestad disciplinaria en el Órgano Judicial fue prevista por el     art. 232 de la CPE, determinando que el Consejo de la Magistratura tiene la competencia de ejercer el control disciplinario de los “…juezas y jueces…” (sic), establecida en el art. 195.2 de la Ley Fundamental, en un marco de respeto a los principios de constitucionalidad, potestad reglada, legalidad y de irradiación constitucional, para proyectar el contenido sustantivo de las normas constitucionales en cada acto de control disciplinario, que implica a todos los actos legislativos, reglamentarios y jurisdiccionales disciplinarios, debiendo ser conforme a la Constitución y al bloque de constitucionalidad.