AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 52 a 65, la accionante en su calidad de Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz; dentro del proceso administrativo disciplinario signado como 495/2014, instaurado en su contra, a denuncia de la auxiliar de ese despacho Madelyn Mora Velasco, “por supuesta falta grave y gravísima” (sic), interpone la presente acción, refiriendo que el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013, en sus arts. 57 al 79, establecen el desarrollo del proceso disciplinario por faltas leves, graves y gravísimas; sin que en todo este procedimiento se reciba la declaración del denunciado, ni oírse a éste mediante una audiencia de producción de prueba, en rebeldía, menos sus alegaciones; el juez disciplinario emite su resolución vulnerando los derechos a la defensa material y al debido proceso.

Indicó que, el Reglamento impugnado no obstante de acoger principios constitucionales jurídicos sustanciales, formales y de valores de respeto al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la publicidad, a la jerarquía normativa, respecto a los derechos y el valor a la justicia, contiene normas legales que contradicen y conculcan derechos fundamentales, al permitir el desarrollo del proceso disciplinario en rebeldía, privando al denunciado en sus derechos a la contradicción, a la inmediación, a la defensa, a la oralidad, a la certeza y a          la presunción de inocencia; por otra parte, el hecho que en el procesamiento por una falta grave no se reciba la declaración del denunciado, da a lugar a que se lo sancione sin haber sido oído por autoridad competente en un debido proceso.

Señala que, el Acuerdo del Consejo de la Magistratura -hoy cuestionado-, pretende cambiar las normas, garantías al debido proceso, “a la seguridad jurídica” y al derecho a la defensa, plasmados en la Ley fundamental; en tal razón, “…los Arts. 73.1 y 86 al 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la Jurisdicción Ordinario y Agroambiental vigentes deben ser declaradas inconstitucionales, en mérito a que las mimas serán aplicadas en el proceso disciplinario iniciados en mi contra” (sic).