AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA
Fecha: 06-Feb-2015
rechazó
Por Resolución 135/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La ahora accionante, si bien interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de algunos artículos del Reglamento aprobado mediante Acuerdo 75/2013, por el Consejo de la Magistratura, no mencionó la forma específica, los motivos por los que considera, que éstos son contrarios a las normas constitucionales a las que hace referencia, contraviniendo lo prescrito en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) De forma genérica refirió que “…del Art. 57 al 79 y del 86 al 79, del Reglamento aprobado por el Acuerdo 75/2013…” (sic), dichas disposiciones son inconstitucionales, sin especificar las razones de ello; simplemente indició la falta de procedimiento de una recepción de declaración informativa que vulneraría el derecho a la defensa y debido proceso; y, c) En esta acción no se justificó en qué medida, la decisión que se adoptará en el proceso disciplinario antes señalado dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la normativa cuestionada; más aún, cuando se tiene conocimiento que para activar la acción de inconstitucionalidad concreta, debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique la decisión de fondo.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR