Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA
Fecha: 06-Feb-2015
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los “arts. 71.1, 63 al 79, 61 y 65” (sic) del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013, pronunciado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 13, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, y 410.II de la CPE.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR