AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Ya en la compulsa de la presente acción de inconstitucionalidad concrtea, se tiene que si bien ésta fue presentada dentro de un proceso disciplinario, instaurado en contra de la ahora accionante, cumplió con el art. 81.I del CPCo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, solamente se hace énfasis en afirmar que la normativa impugnada contradice y vulnera derechos fundamentales como al debido proceso y la defensa, al permitir el desarrollo de un proceso disciplinario sin que el denunciado sea escuchado por autoridad competente; empero, no se precisó en qué forma se violentan los preceptos constitucionales invocados; por otra parte, tampoco se indicó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales observadas en la decisión que se tomará en el proceso disciplinario instaurado en contra de la -hoy accionante-, pues simplemente refiere que: “…del resultado de este proceso, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas demandadas” (sic). En ese orden de cosas, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo. Dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso'” (las negrillas nos corresponden).