Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 9 de enero de 2015, cursante a fs. 63, pronunciada por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz; por la que, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por René Alex Rada Vargas, demandando la inconstitucionalidad del art. 290.I inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), por presuntamente vulnerar los arts. 13.I, 108.1 y 2, 115.I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.2 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR