AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 290.I inc. c) del CNNA, por presuntamente contrariar a los arts. 13.I, 108.1 y 2, 115.I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la CPE; 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14.2 PIDCP; y, 8.2 de la Convención Americana sobre         Derechos Humanos.

La Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, autoridad judicial consultante rechazó la acción, empero los fundamentos aplicados al efecto corresponden a un simple análisis de fondo que recae en la afirmación: “…en criterio de la suscrita se encuentran aparentemente correctamente regulados en la citada Ley, y se encontrarían dentro del marco garantista…” (sic) de la Constitución Política del Estado; alejándose por completo de la compulsa que debió realizar en torno al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, ampliamente desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, dejando de lado lo dispuesto por el art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable, hecho que a todas luces no aconteció.

Ya en la compulsa de la acción de inconstitucionalidad concreta, si bien ésta fue presentada dentro del proceso penal seguido contra el accionante, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídica constitucional, toda vez que están orientados a impugnar la actuación de la Fiscal asignada a la investigación del caso, acusándola de vulnerar su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso, afirmando que ella previamente a solicitar la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva no habría demostrado la existencia de otra imputación formal en contra del accionante, y que lo imputó por un delito que la víctima no denunció en su querella; empero, no precisó cómo la norma acusada de inconstitucional es contraria a cada uno de los artículos que invocan de la Ley Fundamental, realizando simplemente una transcripción de algunos de éstos, un desarrollo doctrinal y jurisprudencial, sin concluir cómo la norma impugnada presuntamente contraria, por otra parte tampoco precisó cuál la relevancia del precepto legal cuestionado en el pronunciamiento de la decisión final del proceso.