AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 30 de diciembre de 2014 (fs. 26), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 8 de enero de 2015, cursante de       fs. 61 a 62 vta., Janett Judith Ajata Gutiérrez, Fiscal de Materia adscrita a la División Menores y Familia de la Fiscalía Departamental de La Paz, responde        la misma señalando que en relación a los hechos inherentes al caso, los elementos de prueba consistentes en: Informe de intervención policial preventiva de acción directa, acta de  declaración informativa de la víctima, requerimiento fiscal dirigido al médico forense de turno para valoración médica del menor infractor, informe del investigador asignado al caso; y, la resolución de imputación formal, crearon en ella convicción en relación a la probabilidad y autoría del infractor en la comisión del delito atribuido en flagrancia.

En relación a la acción de inconstitucionalidad concreta activada, observó que el accionante se limitó a efectuar una simple mención de la supuesta inconstitucionalidad de la norma impugnada, sin referirse a cuál de los parágrafos se refiere, ni fundamentar la inconstitucionalidad cuestionada y su vinculación con el derecho que se estima lesionado o violentado, o dónde radica la inconstitucionalidad.