AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
rechazó
Por Resolución de 9 de enero de 2015, cursante a fs. 63, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) El art. 290.I inc. c) del CNNA, incorpora los supuestos para la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva en el ámbito de la justicia penal juvenil, siendo los casos en los cuales existe riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, las mismas que a su criterio se encuentran correctamente reguladas en el citado Código, encontrándose dentro del marco garantista de la Constitución Política del Estado; y, b) Empero, toda vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional por “SCP 56/14” (sic), declaró la inconstitucionalidad del art. 234.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que guarda relación con la norma impugnada, y tomando en cuenta que un adolescente, presunto infractor a la ley penal, no puede merecer un trato más gravoso que una persona adulta por el mismo delito, dispuso la remisión del expediente en consulta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR