AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2015-CA

Fecha: 10-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 20 a 25, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Grover Orgaz Arandia contra René Alex Rada Vargas, por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa, el accionante planteó esta acción. Al efecto manifestó que la Fiscal asignada al caso, al momento de presentar imputación formal en su contra, solicitó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, basando su petitorio en el art. 290.I inc. c) del CNNA; sin embargo, esta autoridad no demostró la existencia de otra imputación formal que existiera en su contra o la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que consideró que en base a un excesivo juicio de valor subjetivo, se vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso; más aún, cuando se le imputó por un delito que la víctima no denunció en su querella, ni siquiera fue demostrado en la cadena de custodia, “…no fueron puestos en conocimiento de la Jueza” (sic) de Partido de Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, para su investigación.

Aseveró que, el principio de inocencia consagrado en el art. 116 de la Ley Fundamental, está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite del proceso, de modo que no puede ser tratado ni considerado como culpable, menos como delincuente mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada material. 

Sostuvo que la libertad personal, así como los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona, por la Norma Suprema, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, sólo podrán ser restringidos cuando sean indispensables para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, y que la norma impugnada es contraria a la jerarquía normativa que debe observar toda ley (art. 13 de la CPE), presunción de inocencia (art 116 de la CPE);