AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Se corrió traslado, la acción de inconstitucionalidad concreta, por decreto de 10 de diciembre de 2014 (fs. 184), Rosa Carmen Coarite, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “SUR-MALLASA DISTRITO 5” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por memorial de 23 del igual mes y año (fs. 185 y vta.), respondió negativamente a esta acción, manifestando que: a) Dicha institución no requiere de “MANDATO EXPRESO” (sic), y tiene por objeto la protección jurídica respecto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes infractores; y, b) Al haber recibido la denuncia del padre progenitor por maltrato a su hijo, y sin tener respuesta favorable decidió acudir a estrados judiciales en representación legal de su hijo, sin que exista un documento de guarda o tenencia legal para ninguno de sus padres para pretender hacer valer como si uno de ellos tuviera dicha potestad.
Asimismo, Luís Carlos Johnson Lema, respondió en su condición de denunciante -progenitor-, por memorial de 23 del mes y año antes mencionados (fs. 187 a 188), negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que la actuación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se funda en la norma respecto de presentar una denuncia ante autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes e intervenir ante instancia administrativa o judicial; en consecuencia, no existe pertinencia al señalar que no puede presentar denuncia de maltrato, mucho menos respecto de la interpretación del art. 196.1 de la Ley 2026; en caso de no haberse adherido a la denuncia interpuesta generaría responsabilidad funcionaria.
- Jueza Primera Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre una norma derogada o abrogada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR