Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
rechazó
Por Resolución de 24 de diciembre de 2014, cursante a fs. 189, la Jueza Primera Pública de la Niñez y Adolescencia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta: “…considerando que las atribuciones y facultades de la DNA del GAMLP al inicio del proceso No. 37/12 se encontraban legalmente reguladas por la Ley No. 2026, y a partir de del 6 de agosto de 2014 se encuentran reguladas por la Ley No. 548 que abroga y deroga la Ley 2026 que a su vez reconoce la legitimidad da las DNA para inicio de acciones legales por violencia o maltrato en favor de niñ@s, y adolescentes en contra de progenitores…” (sic).
- Jueza Primera Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre una norma derogada o abrogada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR