AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
II.3. Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre una norma derogada o abrogada
La SCP 1061/2014 de 10 de junio, señaló que: únicamente es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre normas que gozan de absoluta vigencia, mas no así de disposiciones normativas carentes de vigor, puesto que como es natural, sólo aquéllas serán susceptibles de aplicación a casos concretos, no así las que cesaron en su vigencia. En ese entendido, pretender ejercitar el control de constitucionalidad sobre normas abrogadas o derogadas, desnaturaliza la esencia misma de esta acción de control normativo; entendimiento que ya fue asumido por el extinto Tribunal Constitucional y ratificado por el actual. Así, el AC 0638/2012-CA de 10 de julio, acogiendo el razonamiento de la SC 0038/2006 de 22 de mayo, señaló: Dado que uno de los objetos del juicio de constitucionalidad efectuado en un recurso de inconstitucionalidad, es determinar si la norma impugnada se mantiene o no como parte del derecho positivo, este Tribunal Constitucional, ha determinado en su jurisprudencia, que, cuando la norma impugnada ha dejado de tener vigencia, no es posible efectuar el juicio de inconstitucionalidad; por tanto, el recurso de inconstitucionalidad no procede…”.
- Jueza Primera Pública de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Imposibilidad de efectuar control de constitucionalidad sobre una norma derogada o abrogada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR