AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA

Fecha: 19-Feb-2015

a)

Señaló que interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra: a) El art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que atenta al “libre proceso” y la defensa, a los derechos al trabajo, al comercio, a la libertad de expresión, a la discriminación, contraria a la equidad y proporcionalidad de la sanción frente a la contravención; y, b) Resoluciones Regulatorias 01-00008-13, porque da lugar a abusos sin fundamento y tipicidad para aplicar castigos y sanciones; y, 01-00005-12, porque presuntamente viola todo derecho a la libre defensa, al debido proceso y al “acceso al derecho fundamentado”.

Aduce que la competencia de la jurisdicción constitucional, es revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente cuando en dicha valoración: Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad; y, cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, dicha competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se reduce en ambos casos a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa en esa tarea, pero no en sustituir a la jurisdicción ordinaria.

Sostiene que, las atribuciones administrativas no son claras y la competencia para sancionar no está expresamente establecida por la AJ, en la Resolución Sancionatoria 10-00001-15, violando los preceptos constitucionales que el Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló en su amplia jurisprudencia sobre las condiciones y formalidades que debe cumplir una resolución que resuelva una solicitud o reclamo, la misma que debe contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, además que satisfaga todos los aspectos demandados, caso contrario se vulneraría el derecho y garantía al debido proceso, entendiendo que la sola mención genérica de normativa, no concede fuerza jurídica suficiente para aplicar penalidades y sanciones sin que exista una correcta valoración de elementos jurídicos y materiales, sustentada débilmente por el art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y reglamentada por las Resoluciones Regulatorias 01-00008-13 y 01-00005-12.