AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA

Fecha: 19-Feb-2015

Fragmento 4

La Dirección Nacional Jurídica de la AJ, por memorial presentando el 29 de enero de 2015, cursante de fs. 138 a 141 vta., respondió negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: 1) La AJ dentro de las funciones otorgadas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, fiscaliza, controla, emite autorizaciones e impone sanciones administrativas establecidas en la citada Ley, como en las Resoluciones Regulatorias emitidas por la Autoridad del Juego; en mérito a ello, las promociones empresariales deben cumplir ciertos requisitos, que buscan garantizar que los premios ofertados por las empresas individuales, colectivas, públicas o privadas lleguen a los clientes o usuarios, resguardando de esta manera que sus derechos no se vean restringidos o vulnerados; 2) La empresa accionante incumplió con los requisitos del art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no adjuntar el documento que acredite que Jorge Fernando Rojas Khek, se encuentre facultado para interponer la presente acción; omitió señalar contra quien dirige la acción; no existe coherencia y adecuada exposición de los hechos, citando la transcripción de los razonamientos constitucionales, los cuales no pueden ser utilizados como fundamento; carece de forma y contenido al señalar las Resoluciones Regulatorias 01-00008-13 y 01-00005-12, sin determinar los artículos específicos cuya constitucionalidad se cuestiona y que preceptos constitucionales son supuestamente lesionados; 3) El depósito de la garantía en el valor de la multa impuesta debe ser cumplida a momento de interponer el recurso de revocatoria, cuya exigencia se encuentra prevista en el art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014; 4) La SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la inconstitucionalidad solamente de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; por lo que, no resulta viable la inconstitucionalidad como pretende la Empresa accionante; y, 5) En cuanto a que no se estaría dando cumplimiento a la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, en ese sentido no se encuentra vigente; y que al momento de emitir la Resolución Sancionatoria 10-00001-15 contra MASTER GROUP S.R.L. e imponer la multa de UFVs10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda 00/100), no se exigió dicha normativa al no encontrarse vigente, al contrario se dio a conocer al administrado que en aplicación al art. 41.IV del DS 2174, para interponer el recurso de revocatoria deberá adjuntar la boleta de depósito que garantice el importe de la sanción impuesta en la resolución  impugnada; que si fuera revocada la misma, esta se devolvería; por ello, no resulta atentatorio a los preceptos constitucionales, garantizando al Estado el pago por la infracción cometida y que esta sea honrada  oportunamente.