AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA

Fecha: 19-Feb-2015

rechazó

Por RA 29-0001-15 de 29  de enero de 2015, cursante de fs. 142 a 150, pronunciada por el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: i) La Empresa accionante incumplió con los requisitos del art. 24 del CPCo, al no adjuntar documento que acredite que Jorge Fernando Rojas Khek, se encuentra facultado para interponer el presente acción; no existe coherencia y una adecuada exposición de los hechos, además carece de forma y contenido al señalar las Resoluciones Regulatorias 01-00008-13 y 01-00005-12, sin determinar los artículos específicos cuya constitucionalidad se cuestiona, menos determinó que preceptos constitucionales son supuestamente lesionados; y, ii) El depósito de la garantía, en el valor de la multa impuesta debe ser cumplida a momento de interponer el recurso de revocatoria prevista por art. 41.IV del DS 2174, debiendo adjuntar la boleta    de depósito que garantice el importe de la sanción impuesta; en el caso que esta fuera revocada la resolución, será devuelto el pago de la multa, no resulta atentatorio a los preceptos constitucionales, garantizando al Estado el pago por la infracción cometida y se honrada  oportunamente.