AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2015-CA
Fecha: 19-Feb-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de enero de 2015, cursante de fs. 120 a 132, la Empresa accionante a través de su representante, refirió que la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00001-15 de 7 de igual mes y año, contra la cuál interpuso recurso de revocatoria, por considerar que es contraria a la equidad y proporcionalidad de la sanción frente a la contravención.
Indicó que, la Constitución Política del Estado dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en su art. 132, dispone la acción de inconstitucionalidad, como derecho de toda persona individual o colectiva para cuestionar una norma jurídica que sea contraria a la Norma Suprema, con el único requisito de que le cause algún perjuicio, detrimento o menos cabo a sus intereses protegidos por el derecho, siendo una garantía a favor del ciudadano, que resguarda la primacía constitucional previsto en el art. 410 de la Ley Fundamental.
- Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR