DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre

Fecha: 23-Feb-2015

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La disidencia de 13 de noviembre de 2014, se estableció con el objeto de resguardar los derechos de uso y aprovechamiento de recursos naturales en base al régimen de las competencias establecidas en la Norma Suprema y los arts. 348 al 358 de la misma Ley Fundamental; pues el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Malla, estableció como parte de su visión el: “…fortalecer la explotación de recursos naturales, mineralógicos e hídricos”.

En el marco de las competencias referidas, el nivel municipal únicamente cuenta con la competencia exclusiva dirigida a preservar, conservar y contribuir en la protección de los recursos naturales (art. 302.I.5 de la Constitución Política del Estado [CPE]); y al no haberse observado dicho aspecto, declarando el artículo compatible sin un marco interpretativo, se vulnera la previsión constitucional establecida en el art. 358 de la CPE, que señala que: “Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento”.

Respecto al tratamiento del derecho a la iniciativa legislativa ciudadana, no debe vulnerarse el principio de separación de funciones (art. 12.I y III de la Norma Suprema), que rige al Estado -en su conjunto- y a los Órganos públicos; asimismo, en base al art. 271 de la CPE, se ratifica dicho principio en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibánez”, en su art. 12.

Al permitir la intromisión del Concejo del citado Gobierno Autónomo Municipal, de forma indirecta, en la elaboración de proyectos de Decretos Ejecutivos correspondientes al Ejecutivo Municipal, se está vulnerando aquel principio de separación de funciones. Por lo que nos ratificamos en la tantas veces nombrada disidencia.