Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 23-Feb-2015
todos
El artículo analizado señala que la Carta Orgánica del referido Gobierno Autónomo Municipal: “…entrara en vigencia una vez aprobada por referéndum por todos los habitantes…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); estableciendo una vigencia que contradice lo establecido por el art. 275 de la Ley Fundamental, en relación al art. 21 inc. d) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), referido al régimen de referendo, que establece que el resultado de éste se decidirá por mayoría simple de votos válidos.
- II.
- 1)
- Constituir y reglamentar
- 2)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 11. (DEL PERIODO DEL MANDATO)
- ii) SOBRE EL ARTÍCULO 12. (PERDIDA DEL MANDATO)
- iii) SOBRE EL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- iv) SOBRE EL ARTÍCULO 55. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- todos
- 3)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 62. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)