DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 23-Feb-2015
II.
El análisis de la Declaración Constitucional Plurinacional citada, se efectuó considerando su relación con el contenido, tanto de la Resolución de la que se desprende en calidad de correlativa, como del voto disidente efectuado por esta Sala Tercera, esto con el fin de cumplir el objetivo central del proceso de control previo de constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, en pos de garantizar la supremacía constitucional, tal como prevé el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En este marco, nos ratificamos en la disidencia oportunamente efectuada (voto disidente de 13 de noviembre de 2014); sin embargo, por responsabilidad institucional, corresponde analizar de manera puntual todos aquellos artículos que fueron modificados a raíz de la DCP 0078/2014, a efectos de garantizar la aplicación material de los postulados constitucionales en la gestión pública municipal.
- II.
- 1)
- Constituir y reglamentar
- 2)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 11. (DEL PERIODO DEL MANDATO)
- ii) SOBRE EL ARTÍCULO 12. (PERDIDA DEL MANDATO)
- iii) SOBRE EL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- iv) SOBRE EL ARTÍCULO 55. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- todos
- 3)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 62. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)