Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 23-Feb-2015
3)
En el parágrafo I, literal 8 de este artículo, se entremezcla una competencia concurrente con una competencia exclusiva; la importancia de esto radica en que la Carta Orgánica Municipal, no es el instrumento idóneo para modificar el catálogo competencial que la Constitución Política del Estado establece.
Las competencias definidas en el art. 297 constitucional, tienen características propias y especiales; por lo que, una competencia concurrente, no puede ser tomada en cuenta como una competencia exclusiva, ya que esto conllevaría la errónea impresión respecto a que sobre esa misma competencia se pueden ejercer ciertas facultades.
- II.
- 1)
- Constituir y reglamentar
- 2)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 11. (DEL PERIODO DEL MANDATO)
- ii) SOBRE EL ARTÍCULO 12. (PERDIDA DEL MANDATO)
- iii) SOBRE EL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- iv) SOBRE EL ARTÍCULO 55. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- todos
- 3)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 62. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)