DCP 0035/2015 de 23 de febrero, correlativa a la DCP 0078/2014 de 13 de noviembre
Fecha: 23-Feb-2015
iii) SOBRE EL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
Se había observado ya el literal 7 del parágrafo I del presente articulado, en razón a que, en apariencia, se hacía una diferenciación entre “pueblos indígenas” y “comunidades originario campesinas”, en contraposición a lo previsto por el art. 30.I de la Norma Suprema; y por la mención en la parte final de la “sociedad civil”, como participantes de las tareas referidas a caminos vecinales.
Mantenemos nuestra posición inicial respecto a que la competencia exclusiva prevista para las entidades autónomas municipales, determinada en la Ley Fundamental en su art. 302.I.7, no establece la intervención de la sociedad civil en este aspecto; adicionalmente, no puede endilgarse a la sociedad civil la responsabilidad de administración o conservación de los caminos vecinales.
- II.
- 1)
- Constituir y reglamentar
- 2)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 11. (DEL PERIODO DEL MANDATO)
- ii) SOBRE EL ARTÍCULO 12. (PERDIDA DEL MANDATO)
- iii) SOBRE EL ARTÍCULO 47. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- iv) SOBRE EL ARTÍCULO 55. (TRIBUTOS MUNICIPALES)
- todos
- 3)
- i) SOBRE EL ARTÍCULO 62. (DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO)