Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 0242/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:
Fecha: 26-Feb-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Los accionantes, por memorial presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 24 a 34, manifestaron que, en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Villazón, tramitaron proceso de usucapión decenal contra María Cristina Santo Mamani; y, Silvia Alejandra y Leandro Chiri Santos; en ejecución de sentencia, Javier Santos Farfán Laime, presentó memorial solicitando mandamiento de desapoderamiento, que por decreto de 26 de febrero de 2014, fue concedido. Contra esa determinación, interpusieron recurso de apelación substanciada en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que emitió el Auto de Vista 73/2014 de 21 de abril, y dentro de término plantearon enmienda y complementación, que fue negada por Resolución de 13 de junio de igual año.
Alegan que, el Auto de Vista 73/2014, no resolvió el punto impugnado de falta de personería y transgresión de los arts. 89, 810 y 811.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), inobservando el principio de congruencia, incurriendo en una resolución “citra petita” conocida también como “por omisión”, que se comete cuando un tribunal no se pronuncia sobre alguno de los puntos planteados en la apelación; también, fue emitido sin observar el principio de pertinencia, que establece el art. 236 del citado Código; por cuanto, no se circunscribieron a la expresión de los agravios del recurso de apelación que es la falta de personería.