Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 0242/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Del estudio de los antecedentes de la problemática resuelta por la SCP 0242/2015-S1 de 26 de febrero, se tiene lo siguiente:

Fecha: 26-Feb-2015

II.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso

          Un elemento que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresado en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”. 

        Al respecto debe agregarse el entendimiento de la SCP 0049/2013 de 11 de enero, que expresó: “El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo”.

        Conforme a ello, toda autoridad que conozca un reclamo o resuelva una situación jurídica, se encuentra compelida a exponer de manera clara y concreta la fundamentación de su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, de manera que quien acude en resguardo de sus derechos quede plenamente convencido que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, y que además la decisión asumida se encuentre regida por los principios y valores que rigen la administración de justicia.