El suscrito Magistrado ha expresado disidencia con la SCP 0207/2015 S1 de 26 de febrero; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 26-Feb-2015
aplicable a los
Al respecto la SCP 0567/2012 de 20 de julio, refiere que: “…el doctrinario argentino Alberto Binder afirma: ‘El Derecho a la Defensa cumple dentro del Proceso Penal un papel particular, por una parte actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás’, concepto aplicable a los procedimientos sancionadores de esencia administrativa.
El derecho a la defensa irrestricta es un elemento esencial del proceso sancionatorio. Es uno de los mínimos procesales que necesariamente debe concurrir en cualquier procedimiento sancionatorio, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales a favor del administrado en procura de efectivizar en todos los casos un proceso justo, no aceptándose el extremo de sustanciar asunto alguno sin conocimiento del procesado, situación inaceptable en cualquier sistema jurídico” (las negrillas son nuestras).