El suscrito Magistrado ha expresado disidencia con la SCP 0207/2015 S1 de 26 de febrero; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado disidencia con la SCP 0207/2015 S1 de 26 de febrero; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Feb-2015

Partes:                                   Julio Pablo Mansilla Rengel,

En el citado fallo se deniega la tutela a la empresa “CIAC BOLIVIA S.R.L.”, cuyo representante legal fue notificado con el proveído de ejecución tributaria; por el cual, con sorpresa se interiorizó que dicho acto administrativo se emitió, a consecuencia del acta de intervención AN-GNFGC-C-018/2010 de 18 de junio, que dio origen posterior a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0213/2011 de 9 de diciembre, las mismas que no fueron notificadas a dicha empresa en forma personal, conforme lo dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), sino en el tablero de la Gerencia Regional de la ANB; y por ello, no tuvo conocimiento de las mismas, para presentar los respectivos descargos e impugnarlas.

Ahora bien, la tutela ha sido denegada porque las notificaciones con el acta de intervención contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando en tablero de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, no lesionaron el debido proceso, por cuanto esta forma de notificación, tratándose de casos de contrabando, está expresamente autorizada por el art. 90.II del CTB, disposición legal que se encuentra vigente y la aclaración que hace al respecto la                    SCP 1076/2013 de 16 de julio, es para los casos en que hubiere existido indefensión absoluta del administrado, derivada de su desconocimiento total del proceso, lo que no ocurrió en el caso presente; criterio que no comparte el suscrito Magistrado, por ser no solo restrictivo, sino que ante la contradicción de normas del mismo rango como son los arts. 90 y 84 del CTB, conforme lo señala el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), se debe aplicar la más favorable, mandato que no puede ser soslayado, dando preferente aplicación a una ley de rango menor, que a la Norma Suprema.

La Sentencia Constitucional Plurinacional que ocasiona la presente disidencia, expresa que dentro del proceso de fiscalización por tributos aduaneros, seguidos contra la empresa “CIAC BOLIVIA S.R.L.”, no se le causó indefensión absoluta, pues desde el inicio del proceso, ésta tenía pleno conocimiento de las actuaciones que realizaba la administración tributaria aduanera, puesto que fue notificado personalmente con la actuación que marca el inicio de la fiscalización y otras que se suscitaron en el transcurso del mismo, habiendo presentado sus argumentaciones y descargos correspondientes, por lo que no existe lesión al derecho a la defensa, derivado de una indefensión absoluta a la que presuntamente se le hubiese sometido, siendo que se encontraba al tanto del proceso y era consciente de que como emergencia del mismo se tenían que dictar las resoluciones correspondientes, cuya notificación fue correcta en el tablero de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB; fallo que omitió la aplicación de la SCP 1076/2013, respecto a la cual señala que hace una aclaración que es para los casos en que hubiese existido indefensión absoluta del administrado, derivada de su total desconocimiento, lo que no es evidente, como se verá a continuación.