El suscrito Magistrado ha expresado disidencia con la SCP 0207/2015 S1 de 26 de febrero; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado disidencia con la SCP 0207/2015 S1 de 26 de febrero; por lo siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 26-Feb-2015

I.1. Derecho a la defensa y proceso administrativo

        Con relación al derecho a la defensa, entre otras, la SCP 1330/2012 de 19 de septiembre, señaló: “El derecho a la defensa, como elemento del debido proceso, está desarrollado en el art. 8 incisos d) y f) Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y se halla inserto en el art. 115.II de la CPE, cuando establece: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…’. Sobre el derecho a la defensa, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identifica dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio’. 

        Concuerda con lo señalado por la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, que refiere: ‘En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente’”.

        Siguiendo la orientación jurisprudencial respecto al derecho fundamental a la defensa, y su ejercicio en el ámbito administrativo, como elemento del debido proceso y como derecho autónomo, la SC 0480/2011-R de 18 de abril, refirió: ”De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador…”.

        Como se advierte de los entendimientos jurisprudenciales glosados precedentemente, el derecho a la defensa, es el que tiene la persona física o jurídica, a defenderse, en este caso, ante sede administrativa de las contravenciones que le determinan, en un plano de igualdad y a través de los medios o recursos que la ley que rige la materia le franquea, y con la garantía que la autoridad administrativa está obligada a cumplir con las reglas que el legislador ha establecido para la tramitación del proceso.