La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto

Fecha: 20-Feb-2015

I.

La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija impetrados, mediante Auto de                   Vista 95/2014 de 7 de julio, revocaron la Resolución que le concedió la cesación de su detención preventiva, argumentando tratarse de un delito fragante, siendo aplicable por ello el art. 393 ter.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo dicha medida cautelar, además de establecer el peligro de  obstaculización, lo que no es evidente, porque este riesgo procesal fue desvirtuado por su parte.

La Sentencia Constitucional Plurinacional, que motiva la presente disidencia, concedió la tutela solicitada con el fundamento de que las autoridades demandadas al dictar la Resolución que motivó la acción de libertad, argumentaron erróneamente su decisión al cimentarla en empleo del art. 393 ter. 4 del CPP, que en el caso de autos no es pertinente, ya que en atención a la jurisprudencia de este Tribunal, en caso de delitos flagrantes procederá la cesación de la detención preventiva cuando se desmerezcan las razones que la fundaron, lo que prueba que el Tribunal de Apelación, revoco erróneamente la medida sustitutiva en base a la utilización de una norma que para el caso no era aplicable, desconociendo la jurisprudencia; por ello debió verificar si Milton Portal Pérez desvirtuó los riesgos procesales que motivaron su detención.