La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto
Fecha: 20-Feb-2015
no puede ser rechazada por el juez
En efecto conforme a dicho numeral, tratándose de delitos que se sustancien bajo la modalidad de procedimiento inmediato por flagrancia, en los casos en que proceda la detención preventiva, la solicitud al fiscal de la aplicación de ésta no puede ser rechazada por el juez; en ese entendido es posible asumir, conforme lo hicieron los accionados, que ante la oposición del Ministerio Público para que se conceda esa medida de carácter personal, por esta clase de delitos y procedimiento, implica también que la autoridad jurisdiccional no puede concederla, puesto que en la presente causa, de acuerdo al acta de la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva, el Fiscal solicitó expresamente que se ratifique la misma.