La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0118/2015-S1 de 20 de febrero, fue pronunciada dentro de una acción de libertad en la que el accionante denuncio que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de fundamentación, puesto

Fecha: 20-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El voto disidente se fundamenta, en la aplicación de la detención preventiva en procedimiento inmediato para delitos flagrantes, por cuanto en la problemática planteada, los Vocales demandados al haber sustentado su determinación de revocar la Resolución impugnada y aplicar esta medida cautelar, no han incurrido en acto ilegal alguno, pues al tratarse de un delito de tráfico de substancias controladas y la modalidad de procedimiento inmediato, el peligro de obstaculización que fue uno de los aspectos cuestionados en la apelación incidental, no fue desvirtuado, por el contrario continua latente.