Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0010/2015 de 20 de febrero, conforme los siguientes razonamientos jurídicos:
Fecha: 20-Feb-2015
debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, examinando los cargos de inconstitucionalidad que fueron presentados por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y por ende realizar el test de constitucionalidad respecto al plazo para interponer el proceso contencioso administrativo y establecer desde cuándo debe computarse dicho plazo
En ese contexto, consideramos que debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, examinando los cargos de inconstitucionalidad que fueron presentados por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y por ende realizar el test de constitucionalidad respecto al plazo para interponer el proceso contencioso administrativo y establecer desde cuándo debe computarse dicho plazo; el que a criterio de los suscritos Magistrados, debería ser desde la emisión de los títulos ejecutoriales, al emanar precisamente del Ejecutivo al cual pertenece el Viceministro de Tierras; ello, en atención a la seguridad jurídica de quienes se someten a un proceso de saneamiento y obtienen títulos ejecutoriales, aspecto que justamente era el cargo de constitucionalidad que debió ser analizado en la Sentencia objeto de disidencia.
Por las razones expuestas, los Magistrados disidentes consideramos que no correspondía que la SCP 0010/2015, declare la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, al no existir causal válida para ello y al contrario debería ingresarse a analizar los cargos de inconstitucionalidad planteados.
- Interpuesto por
- II.
- interponer demanda contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales,
- se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad
- debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, examinando los cargos de inconstitucionalidad que fueron presentados por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y por ende realizar el test de constitucionalidad respecto al plazo para interponer el proceso contencioso administrativo y establecer desde cuándo debe computarse dicho plazo