Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestro desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0010/2015 de 20 de febrero, conforme los siguientes razonamientos jurídicos:
Fecha: 20-Feb-2015
se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad
Bajo ese razonamiento, se tiene que los argumentos que sustentaron, la presente demanda de inconstitucionalidad, del al art. 110 inc. f) del DS 29894, expresan que la norma no contempla un plazo para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), notifique de oficio al Viceministro de Tierras con las resoluciones finales, a objeto de plantear la demanda contencioso administrativa y de nulidad de títulos ejecutoriales; tal como, se muestra en el punto I.1.1 de la Sentencia 0010/2015, ahora disentida; contrariamente a los supuestos fáctico-circunstanciales resueltos en la SCP 1548/2013, en el que se realizó el control normativo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, relacionados a la facultad del Viceministro de Tierras, para demandar, en sede judicial, la revisión de los actos administrativos dictados por el INRA, lo que demuestra y lleva a concluir que no existe cosa juzgada constitucional, la cual es alegada en la SCP 0010/2015, no siendo posible por ello, su declaratoria de improcedencia.
- Interpuesto por
- II.
- interponer demanda contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales,
- se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad
- debió ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada, examinando los cargos de inconstitucionalidad que fueron presentados por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, y por ende realizar el test de constitucionalidad respecto al plazo para interponer el proceso contencioso administrativo y establecer desde cuándo debe computarse dicho plazo