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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015

    Fecha: 06-Feb-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 2
    • I.2. Admisión y citaciones
    • 1.3. Alegación de las autoridades recurridas
    • II.2.
    • II.4.
    • el objeto
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
    • a)
    • 1)
    • IV.
    • La remuneración constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado a nivel de las sesiones del Concejo
    • este medio de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos. Constituye un impedimento para la activación de esta jurisdicción y, por ende, no corresponde ingresar a mayores consideraciones, cuando el demandante hubiere reconocido o se hubiere sometido expresa o tácitamente, de forma previa o posterior, a la competencia de la autoridad pública que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • En ese sentido, implica un reconocimiento y sometimiento expreso, cuando, a través de un acto administrativo o judicial, formulado ante la autoridad pública cuya nulidad de sus actos se reclama a través del presente recurso, se infiera indubitablemente la aceptación voluntaria de su competencia por parte del sujeto demandante y el sometimiento a la misma. De otra parte, será tácito, ante la evidente inacción en el uso de los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos por ley, a través de los cuales el agraviado tuvo la oportunidad de valerse y reclamar oportunamente la falta de competencia de la autoridad demandada, previamente a activar la jurisdicción constitucional.
    • Fragmento 15
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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