SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Municipal 078/2013 de 31 de mayo, se eligió a la directiva del Concejo Municipal de Porongo para la gestión 2013-2014, habiendo sido designado como Presidente de dicho Concejo, convocando en esa calidad a una audiencia pública para el 30 de mayo de 2014, en la cual, los concejales demandados abandonaron la sala impidiendo que se desarrolle la audiencia por falta de quórum. En la sesión del 2 de junio del mismo año, de la misma forma éstos abandonaron la sala de sesiones, argumentando que la directiva ya había cesado en sus funciones. Posteriormente, el 4 del mes y año referidos, estando presentes en sala, los mismos no le permitieron presidir la respectiva sesión, cuyo orden del día contenía la elección de la nueva directiva del indicado Concejo Municipal.

Luego de ello, los concejales demandados encabezados por Juan Coimbra Melgar, conformaron un “comité” transitorio ad hoc, quienes luego de ser posesionados eligieron a la nueva directiva por encima del directorio presidido por su persona, emitiendo éstos la Resolución Municipal 01/2014 de 4 de junio, la misma que se fue firmada por Cecilia Bonilla Sánchez como supuesta Presidenta y Raquel Molina Justiniano, como Secretaria del Concejo Municipal de Porongo, extrañándose la firma del “comité” ad hoc que conformaron, quienes usurparon funciones, hechos que le impiden poder presentar su informe de gestión conforme lo dispone el art. 235.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).