Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015
Fecha: 06-Feb-2015
I.2. Admisión y citaciones
Por AC 0274/2014-CA de 20 de agosto (fs. 50 a 53), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas, debiendo remitir los antecedentes del recurso y suspendiendo su competencia en relación al caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Admisión y citaciones
- 1.3. Alegación de las autoridades recurridas
- II.2.
- II.4.
- el objeto
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad: jurisprudencia reiterada
- a)
- 1)
- IV.
- La remuneración constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado a nivel de las sesiones del Concejo
- este medio de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos. Constituye un impedimento para la activación de esta jurisdicción y, por ende, no corresponde ingresar a mayores consideraciones, cuando el demandante hubiere reconocido o se hubiere sometido expresa o tácitamente, de forma previa o posterior, a la competencia de la autoridad pública que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- En ese sentido, implica un reconocimiento y sometimiento expreso, cuando, a través de un acto administrativo o judicial, formulado ante la autoridad pública cuya nulidad de sus actos se reclama a través del presente recurso, se infiera indubitablemente la aceptación voluntaria de su competencia por parte del sujeto demandante y el sometimiento a la misma. De otra parte, será tácito, ante la evidente inacción en el uso de los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos por ley, a través de los cuales el agraviado tuvo la oportunidad de valerse y reclamar oportunamente la falta de competencia de la autoridad demandada, previamente a activar la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE