Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
La autoridad demandada, por escrito cursante a fs. 10, informa: a) Que la petición del accionante de subsanar defectos absolutos, observados en la audiencia conclusiva, ya fueron restablecidos, procediéndose a notificar a la víctima Gabriela Montaño Viaña, conforme exige el Código de Procedimiento Penal, tal cual se observa en la Resolución de 10 de junio de 2014; y, b) Se ha cumplido con la petición del accionante, consagrada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), pidiendo en consecuencia que la acción de libertad sea denegada por faltar a la verdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR