SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III.3.Análisis del caso concreto
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, se advierte que el accionante fue acusado dentro de una demanda penal, seguido a instancias del Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, ante el Juez -ahora demandado-, proceso penal en el cual mediante memorial de 14 de marzo de 2014, solicita la subsanación de actividad procesal defectuosa, poniendo en conocimiento de la supuesta víctima la acusación del Ministerio Público, habiendo merecido proveído de 17 de marzo de 2014, disponiendo el Juez demandado la notificación a los sujetos procesales, es decir cumplió con lo que manda el procedimiento.
Sin embargo de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procesamiento ilegal o indebido solamente pueden ser reparadas a través de la acción de libertad cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; vale decir, que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas denunciadas, deben estar directamente vinculados con la libertad, al ser la causa directa para su restricción o supresión, lo cual no se advierte en el presente caso, debido a que la solicitud de subsanar defectos absolutos fue cumplida, no siendo el motivo de la amenaza o privación de la libertad del accionante.
Respecto al segundo presupuesto, referido a que el justiciable debe estar en absoluto estado de indefensión, porque no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, se evidencia que el accionante no se encontraba en estado de indefensión, debido a que desde el inicio del proceso instaurado en su contra, tenía pleno conocimiento del mismo y contó con defensa técnica y material para hacer uso de todos los recursos y mecanismos intra procesales que le franquea la ley para defenderse.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III.1.
- III.2.Procesamiento indebido: Requisitos procesales para su tutela a través de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR